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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 327
LAUDOS DE LAS JUNTAS, PROYECTOS INCOMPLETOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 327
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que no se formuló ni suscribió dictamen alguno por el auxiliar del presidente, adscrito al grupo especial que conoció de la reclamación; porque dicho dictamen obra en el expediente formado por la responsable, y si bien sólo contiene los puntos resolutivos del proyecto del laudo y no el extracto de la demanda y de la contestación, ni la relación de los hechos controvertidos y de las pruebas rendidas, ni la apreciación de éstas, ni los hechos que deben tenerse como probados, deficiencia que posiblemente se habría subsanado si se hubiera agregado al expediente el proyecto del laudo a que se refiere el dictamen de que se trata, ello no significa que deba estudiarse si tales omisiones del dictamen rendido, son o no violatorias de las garantías de la parte quejosa, ya que ésta, en el concepto de violación, únicamente reclama la ausencia del dictamen del auxiliar, lo que es inexacto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4133/46. Sindicato de Obreros y Empleados de las Industrias de Mosaicos, Pinturas y Similares del Distrito Federal. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.