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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 327
CONFESION EN EL RECUENTO DE TRABAJADORES, CUANDO EL DESECHAMIENTO DE LA, NO ES LESIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 327
La actitud de la Junta responsable fue ilógica, al negar al sindicato quejoso la rendición de la prueba confesional de unos trabajadores, objetados en la diligencia de recuento, por la razón de que solamente las partes deben absolver posiciones y dichos trabajadores carecían de carácter de partes, y al conceder a la empresa demandada el derecho de rendir esa misma prueba confesional, a pesar de que en contra podía esgrimirse la misma razón aducida por cuanto al sindicato quejoso; sin embargo, esto no amerita que se conceda el amparo a fin de que se reciba dicha prueba confesional, ya que ésta fue ofrecida para que las personas objetadas dijeran si eran o no trabajadoras de la negociación de mandada, hecho que se acreditó en el juicio laboral por otras probanzas. Por tanto, si la finalidad de la prueba confesional ofrecida por la parte quejosa, y desechada por la Junta era una comprobación de un hecho que, estando acreditado por otras constancias, no era suficiente para demostrar que el sindicato quejoso tuviera entre sus miembros a la mayoría de los trabajadores de la negociación demandada, el desechamiento de la prueba indicada, por parte de la responsable, no amerita que se ampare a la agrupación quejosa, para el efecto de que sea recibida la susodicha prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4133/46. Sindicato de Obreros y Empleados de las Industrias de Mosaicos, Pinturas y Similares del Distrito Federal. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.