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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 330
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 330
Un accidente ocurrido a un obrero en el trabajo, durante el tiempo de éste, se presume como riesgo profesional, aun cuando el accidente provenga de acto de un tercero extraño a la relación obrero-patronal, salvo prueba del patrón consistente en que la agresión fue originada por causa que ninguna conexión tenía con el trabajo. Lo anterior tiene aplicación en el caso, porque el trabajador falleció durante las horas de jornada de trabajo contratada, a consecuencia de la agresión de que fue víctima por parte de tercero o terceros, sin que exista dato concreto alguno acerca de los motivos que determinaron dicha agresión, ya que la empresa en el concepto de violación, al igual que en la contestación de la demanda, hace meras suposiciones en el sentido de que seguramente la agresión obedeció a motivos personales sin ninguna relación con el trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8026/41. Huasteca Petroleum Company. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.