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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 330
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SUS DECLARACIONES NO ES INDISPENSABLE QUE SE RECIBAN EN UNA SOLA AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 330
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se violó el artículo 364 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque la Junta responsable dio valor probatorio pleno a la prueba testimonial, a pesar de que no fue recibida en una sola audiencia, en la que se hubiera sujetado a los testigos al interrogatorio directo, y al indirecto, sino que dicha prueba se recibió por etapas, llegándose al extremo de que ni siquiera las repreguntas fueron hechas en una sola audiencia, sino en dos ocasiones; porque el Código de Procedimientos Civiles referido, no es supletorio de la Ley Federal del Trabajo, y porque en ésta no existe disposición alguna que obligue a las Juntas a recibir, en una sola audiencia, las declaraciones de todos y cada uno de los testigos propuestos por una de las partes, lo cual en muchas ocasiones es prácticamente imposible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8026/41. Huasteca Petroleum Company. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.