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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 331
POSESION, SE PRESUME QUE LA TIENE EL PROPIETARIO DE UN BIEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 331
Siendo la posesión uno de los atributos de la propiedad, es indudable que quien acredite ser el dueño de una cosa, tiene en su favor la presunción de que es el poseedor de la misma, salvo prueba en contrario, que debe ser rendida por quien niegue que el propietario tenga la posesión. Por tanto, si el quejoso demostró mediante facturas, la compra de unos bienes, y mediante un contrato, que arrendó dichos bienes, esto es, que es el propietario de esos bienes, y dichos, documentos están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, debe presumirse al indicado quejoso, poseedor de los susodichos bienes, porque su contraparte no desvirtuó tal presunción con las copias certificadas de la entrega que de los mismos hizo el actuario del grupo responsable, a la parte tercera perjudicada, puesto que tales documentos demuestran precisamente que esa parte tercera perjudicada en la fecha en que se dictó el laudo reclamado carecía de la posesión de los bienes de referencia y no puede apoyarse la prueba de la posesión en el acto de autoridad que es el reclamado en el amparo, puesto que debe estudiarse quién era el poseedor de la cosa en el preciso momento de dictarse o ejecutarse el laudo reclamado, para resolver si este último fue o no violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5765/47. Ríos Zertuche Manuel. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.