Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370544
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 411
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA QUE DAN LUGAR AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 411
Si se alega que once faltas de asistencia, sin causa justificada, por parte de un trabajador del Estado, en el curso de un año, constituye un incumplimiento al contrato de trabajo, suficiente para autorizar el cese sin responsabilidad para el Estado, y se demuestra que durante el año anterior a la presentación de la demanda, el trabajador del Estado, demandado, tuvo veinte faltas de asistencia, sin causa justificada, resulta claramente un incumplimiento a su contrato de trabajo, por parte del mismo trabajador, ya que el empleado tiene, entre otras obligaciones, la muy especial de desempeñar sus labores, sujetándose a las leyes y reglamentos que las regulan y a la dirección de sus jefes, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, luego si falta reiteradamente a sus labores, lejos de cumplir el contrato de trabajo, lo desatiende en forma perjudicial para el patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1798/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.