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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 410
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DEL DERECHO DE, POR FALTAS DE ASISTENCIA ANTERIORES, EN MAS DE UN AÑO A LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 410
Si un Tribunal de Arbitraje estimó que estaba prescrita la acción, en lo relativo a las faltas de asistencia cometidas por un trabajador del Estado, en más de un año de aquel en que se presentó la demanda, y que las que se sucedieron precisamente en ese año de la presentación de la demanda (la demanda se presentó en el mes de diciembre), no pueden catalogarse como prescritas, porque en este caso la acción de ese prescribe en un año, de acuerdo con la tesis general a que se refiere el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que se contrae a cuestiones de suspensión y no de cese; por tal concepto, este dispositivo de carácter excepcional dentro de las disposiciones generales, no podría haber regido en la especie y como en tales reglas la prescripción es de un año, debe decirse que la responsable emitió un criterio correctamente jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1798/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.