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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 420
INSPECCION JUDICIAL EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LA PROPIEDAD NO SE PRUEBA CON ELLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 420
Si con el ofrecimiento de la prueba de inspección el quejoso se proponía demostrar que no era propietario de un rancho, debe decirse que esto no puede ser materia de prueba de inspección sino, en todo caso, de prueba documental, porque la inspección se reduce a que quien la practique dé fe de los hechos y circunstancias que la motivan, sin emitir criterio ni razonamientos determinantes de una conclusión; por lo que la responsable no incurre en trasgresiones de ley al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5172/47. García Socorro. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.