Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370548
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 421
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, CERTIFICADOS MEDICOS QUE JUSTIFICAN LA FALTA DE ASISTENCIA, POR ENFERMEDAD, DE LOS QUE DEBEN ABSOLVERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 421
Si el quejoso, por conducto de su mandatario, presentó certificado médico en la audiencia relativa, para acreditar que no se encontraba en posibilidad de acudir a esa audiencia, en la que debía absolver posiciones, y la Junta, sin tomar en cuenta dicho certificado, lo declaró confeso, porque la constancia de que se trata se presentó cinco minutos después de la hora de la audiencia, como esta particularidad no incapacitaba a la misma Junta para estimar la causa por la que el absolvente no había comparecido, tanto más, cuanto que el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo establece que la parte deberá concurrir personalmente a la audiencia para que conteste las preguntas que se le hagan, a menos que la Junta la exima por causa de enfermedad, debe decirse que la Junta responsable, que no había declarado confeso al quejoso cuando se presentó el certificado médico, debió tener en cuenta éste para estimar si era o no fundada la causa alegada por el quejoso, para no asistir a la diligencia aludida; por lo que debe concederse el amparo, a fin de que se estudie y califique la prueba documental en orden al certificado médico exhibido, y en caso de que con ese certificado se acredite el motivo de la no comparecencia del quejoso, la Junta lo cite nuevamente a absolver posiciones, y en su oportunidad, dicte un nuevo laudo, en los términos del artículo 551 de la indicada Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5172/47. García Socorro. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.