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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 420
TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, SI SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO, AL OFRECERSE LA PRUEBA DEBEN EXHIBIRSE LOS INTERROGATORIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 420
Si se ofreció la prueba testimonial, consistente en las declaraciones de unas personas residentes en el extranjero, declaraciones que debían desahogarse por medio del exhorto, la Junta responsable obró legalmente al desechar esa prueba, y aun cuando sus razones sean inconsistentes para fundar tal determinación, como el quejoso al ofrecer la aludida testimonial no exhibió los interrogatorios conforme a los cuales deberían ser examinados los testigos, debe decirse que aunque es cierto que la Ley Federal del Trabajo autoriza interrogatorios verbales, eso no tiene lugar tratándose se exhortos, y al propósito conviene citar el artículo 524 de la propia ley, que impone a las partes la obligación de exhibir, desde luego, los documentos u objetos que haya ofrecido para defenderse, de lo que lógicamente se infiere que si se ha de recibir una prueba testimonial, por medio de exhorto al extranjero, indudablemente a quien la ofreció, debe acompañar los interrogatorios de rigor, pues de otra suerte, la Junta no se encontraría en aptitud para calificarlos, y la contraria para formular, asimismo, y por escrito, las repreguntas que estimare convenientes, habida cuenta de que, conforme al sistema procesal de la ley citada, el ofrecimiento de pruebas va seguido del acuerdo, en su caso, de admisión de ellas, y estos argumentos se refuerzan con lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, en la última parte de su artículo 174, en el sentido de que para el examen de los testigos que no residen en el lugar del negocio, se librará recado al tribunal que ha de practicar la diligencia, acompañándole, en pliego cerrado, los interrogatorios, previa la calificación correspondiente. Por tanto, la prueba fue ofrecida defectuosamente, sin los requisitos y formalidades necesarias, puesto que se colocó a la responsable en la imposibilidad jurídica de recibirla y calificar los hechos implicativos de las preguntas, así como ordenar la expedición del exhorto integrándolo con las constancias requeridas por la ley. Consecuentemente, si la Junta responsable desechó la prueba, aunque por otras razones, con ello no causó daño al quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5172/47. García Socorro. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.