Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 422
TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS A PROCESO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 422
La fracción II del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sin distingos de ninguna especie, indica como causa de suspensión, entre otras, la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, es decir, el hecho de que el empleado se encuentre sujeto a proceso, en virtud del auto de formal prisión que se pronunció en su contra, independientemente de que haya obtenido el beneficio de libertad caucional, porque esta circunstancia no desvirtúa los elementos presuntivos de responsabilidad que fundaron y motivaron el auto a que se alude, advirtiéndose, además que la libertad bajo fianza es un beneficio constitucional que no modifica la situación del acusado, quien permanece sujeto a proceso, gravitando sobre él cargos indiciales, que motivan una natural desconfianza respecto de la propiedad del trabajador, en orden a las funciones que desempeña en beneficio del patrón. Así pues, en una correcta interpretación del precepto invocado, basta el hecho de que el trabajador se encuentre sujeto al proceso penal por un delito para que el artículo 43, fracción II, se realice en todos sus extremos, operándose jurídicamente la suspensión temporal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 444/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.