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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 423
SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS A PROCESO, CUANDO NO DEBEN PAGARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 423
Si un trabajador del Estado es sujeto a proceso penal por el delito de despojo, basta este hecho para que la fracción II del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión se realice en todos sus extremos, operándose jurídicamente una suspensión temporal en su empleo, y es claro que al proceder tal suspensión, por concepto alguno puede reclamar, válidamente, el pago de salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 444/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.