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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 470
EMPLEADOS DE CONFIANZA COMO TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 470
No debe tomarse en cuenta lo alegado en el sentido de que no debieron tomarse en consideración los dichos testigos de la demandada, por ser empleados de confianza; porque una cosa es tomar como plenamente comprobatorios los dichos de unos testigos, que parecen como empleados de confianza, y otra distinta que, de acuerdo con las facultades del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta tome en cuenta los diversos elementos de convicción para apreciar una prueba pues si por la circunstancia de ser empleados de confianza, no pudieran tomarse como plenamente comprobatorios los dichos de unos testigos, ello no excluye que los mismos puedan apreciarse en conciencia, para afirmar que corroboran el dicho de otros.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3218/47. González V. José. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.