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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 469
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 469
Cuando se reclama la reinstalación en el trabajo, a falta de comprobación de una justa causa de despido o de rescisión del contrato de trabajo, se impone la conclusión de que éste debió surtir todos sus efectos, entre ellos, el principal a cargo del patrón, el pago del salario convenido que debe satisfacer, retrotrayéndolo a partir de la fecha en que dejó de cumplir con tal obligación, sin motivo legal que lo eximiera de responsabilidad; conclusión que se funda en la parte final de su segundo párrafo, y en el artículo 33 correlativo de aquél. Por tanto, las Juntas deben condenar al patrón a pagar al trabajador los salarios dejados de percibir, desde el día del despido hasta aquel en que se le reinstale, y es de concederse el amparo a fin de que la Junta dicte un nuevo laudo en esos términos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3218/47. González V. José. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.