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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 472
JUNTAS, INDEBIDA APRECIACION DE PRUEBAS QUE NO SON OFRECIDAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 472
Si después de evacuado el trámite a que se refiere el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, los representantes del capital y del trabajo que integran la Junta responsable, manifestaron no necesitar mayor instrucción para mejor proveer, y después de concluida la tramitación del conflicto, sin que se hubiera ofrecido por una de las reclamantes, en la audiencia de pruebas y alegatos, la copia certificada que contiene la resolución por virtud de la cual se dio por concluido el juicio de divorcio necesario promovido por el trabajador fallecido, en contra de otra de las reclamantes, la Junta tomó en cuenta dicha copia, estimándola y apreciándola como si hubiera sido ofrecida en tiempo, para considerar que de la misma se presumía que la esposa, o sea la otra de las reclamantes, en el juicio laboral, ya no dependía económicamente del trabajador cuando falleció, puesto que había planteado el divorcio; es claro que con lo anterior se violaron los artículos 522, 524, 550, y 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Junta estimó como pruebas las que no fueron ofrecidas como tales, en el momento oportuno dentro del procedimiento, o sea, en la audiencia de pruebas y alegatos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1496/46. Villar viuda de Hurtado Mercedes. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.