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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 474
DIENTES ARTIFICIALES, NO DEBEN PAGARSE AL TRABAJADOR, AUNQUE PIERDA LOS NATURALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 474
Si tanto en el contrato colectivo de trabajo, como en el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, se establece como derecho del trabajador, que es víctima de un riesgo profesional, el de recibir asistencia médica, medicinas y materiales de curación, además de la indemnización respectiva en efectivo, o lo que es lo mismo, que puedan exigir atención médica apropiada por médico autorizado para ejercer su profesión y el suministro de las medicinas y materiales que necesiten para su padecimiento, es indudable que entre esto último no se comprenden legalmente las piezas dentarias, por lo que en el caso, la empresa demandada no tuvo obligación de pagar al trabajador quejoso, el importe de su dentadura, además de cubrirle en efectivo la indemnización íntegra por su incapacidad total permanente; pues ni del artículo 295 aludido, ni del contrato colectivo de trabajo, se desprende el derecho de suministro de aparatos de prótesis dental, a título de material de curación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 550/47. Avila Salazar Antonio. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.