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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 477
MULTAS EN APLICACION DE LA LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE, DEBE DEPOSITARSE SU IMPORTE EN EL BANCO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 477
Debe confirmarse la interlocutoria del inferior, en el sentido de que el secretario del Trabajo y Previsión Social deposite en el Banco de México, S.A., la multa impuesta a la quejosa, por la Comisión Regional de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, a resultas del juicio que en su contra siguió el tercer perjudicado, y remita para ser agregado al expediente, el certificado de depósito respectivo; sin que se tome en cuenta lo alegado por el secretario del Trabajo y Previsión Social, recurrente, en el sentido de que se aplicó inexactamente el artículo 135 de la Ley de Amparo, toda vez que la parte final del párrafo primero de dicho precepto, expresa que el depósito del impuesto, multa u otro pago fiscal no se llevará a cabo en la oficina del Banco de México, cuando la cantidad correspondiente ya se haya depositado ante la autoridad exactora, y el depósito de la multa se hizo por la quejosa en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, según el cual, la cantidad que se deposita tiene el carácter de fianza para garantizar el cumplimiento, por parte de la quejosa, de la resolución condenatoria; porque si no se hizo el depósito como debió inicialmente hacerse, hallándose el importe de la multa en poder de la autoridad ejecutora y recurrente y no en el Banco de México o en la Oficina Federal de Hacienda, el Juez de Distrito procedió correctamente al ordenar, en defecto de un nuevo depósito por la quejosa, que el secretario del Trabajo y Previsión Social depositara la aludida multa en el Banco de México, asegurando así el interés fiscal y apegándose a las facultades que sobre el particular señala el invocado artículo 135, que aparece aplicado correctamente.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 2114/46. Heteman S. Aida. 16 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.