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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 508
REANUDACION DE LABORES, LAUDOS QUE CONCEDAN A LA, DESPUES DE CONCLUIDO EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 508
Debe concederse el amparo contra los laudos que condenan a una empresa a reanudar sus labores y a pagar salarios caídos a sus trabajadores, cuando se da por terminado el contrato colectivo de trabajo, en cumplimiento de una de sus cláusulas, que fija la fecha en que deberán concluir las relaciones contractuales de las partes, sin responsabilidad, en atención a que las actividades de la empresa consisten en la fabricación de bebidas alcohólicas, que se rige por autorizaciones de la Secretaría de Hacienda que, de acuerdo con la Ley de Alcoholes, sólo puede permitir la fabricación por un periodo hasta de seis meses, siempre que corra en un mismo año fiscal; ya que en tales casos, las Juntas no deben hacer otra cosa que declarar que el aludido contrato ha concluido en su ejercicio y que no tiene responsabilidad la empresa, por no haber continuado sus trabajos de fabricación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4313/46. Compañía Mezcalera Hacienda de Espíritu Santo, S.A. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.