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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
DEMANDA LABORAL, DEBE TENERSE POR NO INTERPUESTA CUANDO NO SEA RATIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la reclamación fue presentada por setecientos treinta y nueve obreros, en forma global, y al ordenarse su ratificación, noventa interesados no se presentaron a ratificarla, por no haberse encontrado en el lugar y la autoridad tuvo por desistidos a éstos sin las pruebas y sin hacer consideraciones de ninguna especie; porque las Juntas no necesitan de ninguna otra prueba, para tener por no interpuesta una demanda laboral, en relación con quienes no la ratifican, y además, en el caso, era obligación de los quejosos presentarse a la diligencia respectiva, y como no lo hicieron, esto indica su falta de voluntad de continuar el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 855/44. Carbajal Edmundo y coagraviados. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.