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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
REANUDACION DE LABORES, EL AVISO DE LA, NO DEBE HACERSE EN LOS PERIODICOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la empresa sólo publicó el aviso de reanudación de sus labores, en algunos periódicos de ciertos Estados, pero no en los Periódicos Oficiales de los mismos y de la Federación, por el término de treinta días ni fijó avisos en los parajes públicos de la ubicación de la empresa, de modo que dichas publicaciones fueron defectuosas, y si la autoridad les reconoció valor, con ello cometió violación de garantías; porque ninguna ley establece que los avisos de reanudación, deben publicarse también en los Periódicos Oficiales fijándose volantes en los lugares de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 855/44. Carbajal Edmundo y coagraviados. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.