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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, SI SE INTERRUMPE PARA UNOS TRABAJADORES, ESTO NO APROVECHA A OTROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que como algunos de los trabajadores fueron reinstalados y la demanda se presentó mancomunadamente por todos, si para dichos trabajadores ni siquiera ha empezado a contarse la prescripción, ello favorece también a los demás; porque no es cierto que haya mancomunidad de las acciones ejercitadas para el efecto de que si la prescripción se interrumpe para unos trabajadores, esto aproveche a los demás, pues aun cuando éstos hubiesen manifestado su voluntad de demandar mancomunadamente la naturaleza de las prestaciones reclamadas no se alteraría por ese motivo, siendo que cada trabajador demandó acciones individuales de reinstalación, pago de tiempo perdido y utilidades, que pudieron prosperar independientemente de las acciones de los demás.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 855/44. Carbajal Edmundo y coagraviados. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.