Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370571
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 521
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS, INHIBITORIA RECIBIDA DESPUES DE QUE SE DICTA EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 521
Aunque se promueva la competencia cuando el conflicto se encuentra en trámite, si el oficio inhibitorio llega a la Junta que conoce del juicio laboral después de dictado el laudo respectivo, debe decirse que en tales condiciones ya no puede sostenerse una cuestión competencial, porque no cabe en virtud de que el asunto está ya resuelto, y debe hacerse notar que el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo, que establece la nulidad de los actos de autoridades incompetentes, no tiene aplicación en tales casos, precisamente por no poderse decidir la competencia suscitada, por extemporaneidad del tramite indicado. Por tanto, la Junta responsable no violó garantías, al no atender el oficio inhibitorio que recibió extemporáneamente; sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los funcionarios que, maliciosamente, contribuyeron a la demora de la tramitación del asunto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5946/46. Miller Federico J. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.