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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 569
SALARIOS, NIVELACION DE, PRESCRIPCION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 569
Si las acciones de nivelación y pago de salarios caídos, se fundan en la existencia de un convenio, aprobado por la Junta respectiva, y se opone a la excepción de prescripción, de acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, que establece las acciones que nazcan de dicha ley o del contrato de trabajo, ya sea colectivo o individual, prescribirá en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes; debe decirse que el indicado precepto no tiene aplicación, por tratarse de prestaciones reclamadas, que se basan en un convenio elevado a la categoría de laudo, pues en tales condiciones, cualquiera acción que se funde en dicha resolución, queda sujeta, en cuanto a la prescripción, al término establecido en el artículo 330 de la misma Ley Federal del Trabajo, y no en aquel artículo 328. Además, si en el caso la demanda no fundó su excepción en el referido artículo 330, la Junta responsable debió haberla rechazado, y al no proceder así, violó en perjuicio del quejoso, el artículo 328 del citado ordenamiento, y si el laudo también se fundó para considerar procedente la prescripción de la acción consistente en el pago de diferencias de salarios, en el artículo 330, con ello violó también el artículo 551 de la propia Ley Federal del Trabajo, por estudiar una cuestión que no fue propuesta por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 538/46. Gómez Mendoza Gabriel. 19 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.