Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 568
INDEMNIZACION AL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 568
Cuando el trabajador recibe la indemnización a que se refiere la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, es evidente que carece de acción para ejercitar el cumplimiento del contrato y el pago de salarios caídos y la Junta respectiva obra correctamente al considerar que si el actor recibió la referida indemnización, no puede alegar la existencia de coacción o violencia, por no ser admisible que se coaccione a una persona a recibir una cantidad de dinero para que ingrese a su patrimonio pues aun cuando hubiese existido coacción, la misma no puede decirse que existiese, cuando el trabajador recibió la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 538/46. Gómez Mendoza Gabriel. 19 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.