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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 571
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 571
El desistimiento forzoso de la acción, a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, opera por el solo transcurso del tiempo señalado en dicho precepto, aunque la autoridad no haga declaratoria aplicándolo , por lo que las promociones posteriores al término de tres meses, no pueden subsanar la omisión de la responsable, cuando no cumple con su obligación de aplicar el mencionado artículo 479.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2576/47. Compañía Metalúrgica Mexicana, Unidad de San Pedro. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.