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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 624
PRUEBAS APORTADAS POR EL TERCER PERJUDICADO, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO Y QUE NO FAVORECEN A LA PARTE DEMANDADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 624
Si la empresa demandada no llegó a comparecer a la audiencia de pruebas, dando la Junta responsable por perdido su derecho para ofrecerlas admitiendo únicamente las propuestas por el actor, y en otra audiencia, el apoderado de la parte demandada pidió que se llamara al tercer interesado, lo que se acordó de conformidad, solicitando dicho tercero, se citara a las partes a una audiencia de pruebas, para acreditar la improcedencia de la reclamación del actor, probanzas que fueron admitidas por la responsable que a su tiempo, tuvo por confeso al actor, por no haberse presentado a absolver las posiciones; debe decirse que la Junta no procedió ilegalmente, pues no admitió otras demostraciones después de haber cerrado el periódico de ofrecimiento de pruebas ni introdujo elementos nuevos en la controversia con el llamamiento a juicio del tercer perjudicado; porque el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo da derecho a cualquiera persona afectada por una resolución en un conflicto laboral, para intervenir en él, comprobando su interés, y la Junta lo que hizo fue admitir las probanzas del multicitado tercer perjudicado, tendientes a comprobar su interés, y la Junta lo que hizo fue admitir las probanzas del multicitado tercer perjudicado, tendientes a comprobar su interés en el negocio, que desde luego favorecieron a la empresa demandada, por encontrarse vinculada, tanto ésta como el tercero, en sus pretensiones, pero como se dijo, la Junta no admitió otras demostraciones después de haber cerrado el periodo de ofrecimiento de pruebas y tener por perdido el derecho la demandada para aportarlas. Debe hacerse notar que en el caso no se trata de tercería, sino de la intervención de un tercero en el conflicto, como lo previene el artículo 481, invocado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6778/46. García Francisco. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.