Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370583
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 627
SALARIO DE FERROCARRILEROS, AUMENTO DEL, POR ERROR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 627
El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo define lo que debe entenderse por contrato colectivo de trabajo, y cuando se demuestre la existencia de esta contratación, en la que se estatuya que a determinado puesto debe pagarse el sueldo que corresponda según los tabuladores, es claro que la empresa tiene únicamente la obligación de cubrir el sueldo marcado en esa tabulación. Por tanto, si el actor estuvo percibiendo un sueldo con cincuenta pesos de más, por error de los pagadores o de las personas encargadas de cubrirle sus emolumentos, tal error de ninguna manera puede significar la anuencia de la empresa, para justificar esa percepción indebida, porque las normas contenidas en los contratos colectivos son obligatorios para las partes celebrantes, y sólo ellas pueden modificarse mediante el procedimiento respectivo, por lo que la responsable debió ceñirse a los términos de la contratación, y estimarla debidamente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2705/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales del México. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.