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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 628
LAUDOS FUTUROS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 628
De acuerdo con la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que determina que debe sobreseerse en el juicio de garantías cuando de las constancias de autos apareciera claramente demostrado que no existe el laudo reclamado, debe sobreseerse porque cuando se interpuso el amparo, no existía más que el dictamen del auxiliar de la Junta, que posiblemente fue discutido y votado en fecha posterior de la presentación de la demanda, esto es, la promoción del juicio de garantías se hizo cuando aún no tenía existencia jurídica el laudo reclamado, y siendo el juicio de amparo de estricto derecho, no procede contra actos futuros e inciertos, ya que la agraviada forzosamente ignora en qué términos se dictará el correspondiente laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7547/46. Gutiérrez Lucila. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.