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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 650
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 650
Las resoluciones que dictan las Juntas Federales o Municipales de Conciliación, tienen el carácter de opiniones, con las cuales pueden conformarse, o no, los interesados y cuando en ellas se declare no haber lugar en la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje carecen de atribuciones, en vista de la inconformidad de algunas de las partes, para decidir si la Junta Federal o Municipal de Conciliación, aplicó correctamente, o no, el artículo 479 de la ley laboral, supuesto que la misión de aquellas Juntas es resolver en arbitraje los problemas planteados por las partes dentro del conflicto, en virtud de no haber existido conciliación entre las mismas, y no revocar las opiniones dictadas por las Juntas de Conciliación; de lo que se sigue que no admiten recurso alguno que haga improcedente el juicio de garantías, en lo que atañe a la no aplicación del artículo 479 de la referida ley, pues el cuanto a su decisión sobre las prestaciones deducidas por los interesados, como no constituyen sentencia definitiva, por tener el carácter de amigables componedoras, indudablemente que al pasar el asunto a arbitraje, quedan los litigantes en otra situación distinta para procurar a su defensa, y en este último caso, no es procedente el juicio de garantías. Por tanto, existe la infracción por el inferior, de los artículos 506 y 507 de la repetida ley del trabajo, imponiéndose, consecuentemente, revocar el fallo que se revisa, en cuanto sobreseyó en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5878/47. Companía Hidroeléctrica Guanajuatense, S.A., División "El Sabino". 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Luis G. Corona.