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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 744
CONCEPTOS DE, VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 744
No es atendible el pedimento del agente del Ministerio Público Federal, en el sentido de que se niegue el amparo al quejoso, porque no concreta propiamente una violación respecto de algún precepto de ley; porque aun cuando es cierto que el quejoso no cita como violados los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, de la redacción de sus conceptos de violación, claramente se desprende que son éstos los preceptos legales, cuya violación se estimó que cometió la Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4400/47. Mendoza Jesús. 28 de enero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Armando Z. Ostos. La publicación no menciona el nombre del ponente.