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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 746
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 746
Es inexacto que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, sólo exija que la muerte ocurra o sobrevenga durante el trabajo o en el ejercicio de él, para que se repute como accidente de trabajo; pues dicho precepto tiene como presupuesto necesario, que el accidente sea producido por la acción repentina de una causa exterior.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8802/46. Ortega Solís Inés. 28 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Excusa: Mariano Ramírez Vázquez. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.