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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 761
CESE DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR FALTAS DE ASISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 761
Si el término para la prescripción de las acciones de los titulares de la administración, para demandar el cese de los trabajadores del Estado, es el de un año, según el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, el Tribunal de Arbitraje aplicó debidamente dicho precepto, al considerar prescrita la acción del titular, en la que se refiere a las faltas de asistencia cometidas por la parte quejosa, con anterioridad a un año de aquel en que se presentó la demanda, entrando al estudio de las faltas de asistencia cometidas dentro del año mencionado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 335/47. Rico Bustamante Donato. 28 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.