Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370597
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
370597
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 849

SINDICATOS QUE PROMUEVEN POR SUS AGREMIADOS, DEBEN EXPRESAR EN LA DEMANDA LOS NOMBRES DE ESTOS.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 849

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7917/46. Sindicato de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 30 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 370597