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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 850
SALARIOS QUE NO SE CONCRETAN EN LA DEMANDA PRESENTADA POR SINDICATOS EN FAVOR DE SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 850
Si el sindicato quejoso, presentó la demanda laboral en favor de sus agremiados, sin plantear hechos generadores concretos, ya que no mencionó el nombre de los actores, su número, ni el salario que percibían; no debe alegarse que tales salarios reclamados se pudieron precisar mediante un incidente de liquidación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo; porque tal pretensión es equivocada, ya que tal incidente sólo puede tener lugar cuando, mediante el juicio, se acredita la procedencia de la acción, y no cuando como tal circunstancia no llegó a realizarse, pues la acción ejercitada, reclamando el pago de las cantidades que correspondieran por salarios dejados de percibir por los actores innominados, así como los que se siguieran causando, sólo pudo intentarse por quien tuviera el derecho relativo y que correspondía individualmente a cada uno de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7917/46. Sindicato de Estibadores, Alijo, Cargaduría, Marinos y Similares de la República Mexicana. 30 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.