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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 853
LAUDOS REPUESTOS POR MANDATO DE EJECUTORIAS DE LA CORTE, NO NECESITAN REFERIRSE A HECHOS SUCEDIDOS DESPUES DE DICTADO EL ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 853
No existe disposición legal que obligue a una Junta, cuando dicte un nuevo laudo con motivo de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, a referirse a hechos y circunstancias que tuvieron lugar con posterioridad al laudo que se repone, pues debe entenderse jurídicamente que, por virtud de la concesión del amparo, cuando el acto reclamado es el laudo de una Junta, se restituye al quejoso en el goce de la garantía violada, en los términos de la ejecutoria correspondiente, al pronunciarse en su término la segunda resolución de la Junta y, en consecuencia, si existen actos posteriores al laudo que como consecuencia de éste hubieran llevado a cabo otras autoridades, como lo es el presidente de la Junta, es a dicho funcionario a quien corresponde proveer lo necesario para la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2179/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.