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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 854
HECHOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 854
Si la parte que ofrece la prueba documental, tuvo conocimiento de los hechos a que se refieren los documentos exhibidos como pruebas tendientes a demostrar un hecho superveniente, con anterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, procede desechar la prueba documental aludida, de acuerdo con el párrafo final del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo; sin que obste la argumentación de la misma parte, oferente, o sea la administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, quejosa, en el sentido de que por su complicado sistema de organización no le fue posible aportarla oportunamente, por no haber disposición legal que pueda fundar tal pretensión de la propia administración quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7597/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales e México. 30 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.