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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 883
JUNTAS, INCONFORMIDAD DE LOS REPRESENTANTES QUE LAS INTEGRAN, CON LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 883
Cuando los representantes del capital y del trabajo no formulan por escrito, dentro de los tres días, su inconformidad con el dictamen del auxiliar de la Junta, si bien tal hecho entraña un incumplimiento de requisitos de forma establecidos en el artículo 536 de la Ley Federal del Trabajo, ese incumplimiento no causa estado de indefensión alguno, que amerite la concesión del amparo que se solicite, si aparece que el negocio fue votado y resuelto en los términos precisados en el artículo 538 del mismo ordenamiento, naturalmente sin perjuicio de que amerite la imposición de sanciones en los términos que al respecto establece la misma Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 545/47. Cooperativa de Transportes de Carga del Sindicato de Estibadores de México, S.C.L. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.