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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
370602
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 920

SEPTIMO DIA, SU PAGO NO ESTA INCLUIDO EN EL DE RIESGOS PROFESIONALES.

[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 920

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9062/45. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Quinta Epoca: Tomo LXVI, página 206. Amparo 3792/40. López viuda de Luevano María del Refugio. 5 de octubre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIII, página 3152. Amparo directo 2305/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Nota: En los tomos LXVI página 206, y LIII, página 3152, esta tesis apareció bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR LOS.".
Registro digital (IUS): 370602