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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 924
TRABAJADORES TEMPORALES, PROPUESTOS POR LOS SINDICATOS, PARA LOS HIPODROMOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 924
Si según el contrato colectivo de trabajo, al sindicato corresponde exclusivamente la facultad o derecho de designar a los empleados temporales que deben prestar sus servicios a la empresa, en cierta temporada, y sólo en el caso de que dicho sindicato no hiciere tal designación dentro del término marcado en una de las cláusulas, la empresa puede libremente hacer esa designación, según otra cláusula; debe decirse que no es posible lo último, cuando el sindicato cumple con la obligación aludida, enviando a la empresa la lista completa del personal que se le solicite; y si en esta lista no se incluyó al quejoso, es claro que la empresa no pudo usar del derecho de hacer esa designación de sus trabajadores, debido a que el sindicato sí proporcionó todos los trabajadores y empleados temporales que la empresa le solicitó. Por tanto, aunque la acción del quejoso se haya declarado procedente, el único responsable es el sindicato, y no la empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6640/46. Medina Domínguez Vicente. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.