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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 927
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 927
La omisión cometida por las Juntas, al no aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo por haber estado el procedimiento inactivo en más de tres meses, no perjudica a la parte demandada, porque ésta, desde que transcurre dicho término de tres meses, adquiere el derecho procesal de que se tenga por desistido de la acción del actor; derecho que en el caso, la empresa hizo valer oportunamente, cuando la Junta puso en movimiento nuevamente el procedimiento, en lugar de aplicar la sanción prevenida en el indicado artículo 479, como era su deber.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9322/46. "The Fresnillo Company". 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.