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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 929
SALARIO INSUFICIENTE, NOTIFICACIONES CON MOTIVO DE LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 929
La Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, no carece de normas respecto de la forma en que deben notificar sus acuerdos y sentencias, la Comisión Central de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente y las Comisiones Regionales, pues el artículo 23 dice: "El funcionamiento interior de las comisiones está regido por el reglamento que será expedido por el Ejecutivo Federal". El Reglamento de las Comisiones para la Vigilancia del Cumplimiento de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, en sus artículos 9o. y 10, respectivamente, dice: "La primera notificación se hará personalmente a los interesados y las subsecuentes por estrados...". "Las notificaciones personales o por estrados surtirán sus efectos en el momento de llevarse a cabo las primeras; y las segundas, al fijarse el extracto de la providencia en los estrados de la comisión, lo que deberá hacerse al concluir las horas extraordinarias del despacho, asentándose por el secretario, razón en autos".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2568/46. Escandón José y coagraviados. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.