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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 946
CORREO, DEMANDA DE AMPARO POR, LA FECHA DE DEPOSITO DE LA, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 946
Si la demanda de garantías se recibe después del término de quince días que fija el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, por reputarse los actos consentidos tácitamente; sin que obste que la demanda se deposite en la oficina de correos antes de vencerse el aludido término, pues no puede admitirse como fecha de presentación de una demanda de amparo, la de su depósito en la oficina de correos, porque tal forma de presentación solamente procede cuando se trata de promociones que se hagan ya dentro del juicio de amparo que se esté tramitando, pues la forma de cómputo de términos que señala el artículo 24 del citado ordenamiento, es aplicable para los que ocurran dentro de la tramitación del juicio y no para aquellos que sean anteriores a su iniciación.
Precedentes
Tomo XCV, página 2318. Indice Alfabético. Amparo directo 8767/45. Sindicato de Empresa "Industrias Michoacanas", S. de R. L. 3 de marzo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Ponente: Armando Z. Ostos.
Tomo XCV, página 946. Amparo directo en materia de trabajo 3117/46. Gutiérrez Adán Salomón y coagraviado. 4 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Antonio Islas Bravo. Ponente: Armando Z. Ostos.