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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 948
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, DEBE EXTENDERSE A LOS OBREROS NO SINDICALIZADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 948
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, de una manera clara y terminante, fija una regla general que consiste en que las estipulaciones de los contratos colectivos de trabajo, se extiendan a todas las personas que trabajen en una negociación, aun cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, estableciendo una excepción en cuanto a que las personas que desempeñen puestos de dirección, de inspección de labores, así como a los empleados de confianza, en trabajos personales del patrón, pueden ser excluidos de las estipulaciones del contrato colectivo. Ahora bien, para que dicha excepción surta efectos, es necesario que en el mismo contrato colectivo se haga la exclusión, pues el texto de la ley es permisivo y no imperativo; por lo que si en el caso, no se estipuló en el contrato colectivo de trabajo, que los empleados de confianza quedaban excluidos del mismo, esos empleados deben considerarse dentro de las estipulaciones de dicho contrato; sin que deban tomarse en consideración los antecedentes legislativos del citado artículo 48, ni que sea necesaria su interpretación, de acuerdo con los artículos 4o. y 237 de la misma Ley Federal del Trabajo, para que pudiera decirse que el contrato colectivo de trabajo, como regla general, no es extensivo a los empleados de confianza; porque de los dos últimos preceptos citados, no puede derivarse que los empleados de confianza no estén amparados por las estipulaciones del contrato de trabajo, pues las personas que desempeñan esos cargos, no por esa circunstancia, dejan de tener el carácter de trabajadores, y en tales condiciones, quedan comprendidos en el contrato colectivo de trabajo, y como se dijo, solamente que se estipule en el mismo contrato, de una manera expresa, la exclusión de los empleados de confianza, podrán considerarse excluidos de él. En cuanto a los antecedentes legislativos del artículo 48, debe decirse que si la comisión dictaminadora propuso el cambio en la redacción del proyecto, pero esta proposición no fue aprobada, quedando el texto del artículo como originalmente se presentó, es de concluirse que la facultad que concede de excluir de las estipulaciones del contrato colectivo, a los empleados de confianza, es permisiva y no imperativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4663/46. Compañía Telegráfica Mexicana. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.