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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 950
JUBILACION, REPOSICION Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, NO SON CONTRADICTORIAS LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 950
Si la empresa no se allanó a jubilar al actor en los términos de su demanda, sino que le negó tal derecho y con posterioridad a la demanda separó al actor, el que entabló una segunda demanda solicitando su reposición en su trabajo y el pago de salarios caídos, debe decirse que no existe contradicción entre la acción de jubilación y la acción de reposición y pago de salarios caídos; pues al haber separado la empresa al trabajador, con posterioridad a su demanda de jubilación, es claro que tenía derecho a exigir el cumplimiento de su contrato de trabajo y, como consecuencia, el pago de salarios caídos cesando el pago desde el momento en que operase la jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4663/46. Compañía Telegráfica Mexicana. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.