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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 973
TRABAJADORES, PERMISOS A LOS, PARA SEPARARSE DE SUS LABORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 973
Si de acuerdo con una de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo, la empresa se obliga a conceder a los trabajadores, un permiso hasta por cuarenta y cinco días, para separarse de sus labores, mediante solicitud escrita que formule el sindicato correspondiente, es claro que el trabajador no queda autorizado para separarse de sus labores, sin que previamente recabe dicho permiso, independientemente de que en el aludido contrato colectivo la empresa se obligue a otorgar los permisos que por escrito, le solicite el sindicato en favor de sus agremiados, ya que, conforme al Diccionario de la Lengua Española, por "permiso" se entiende: "licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa", y por "permitir" se entiende: "dar su consentimiento el que tenga autoridad competente para que otros hagan o dejen de hacer una cosa"; por lo que no es de tomarse en consideración lo alegado por la parte quejosa, en el sentido de que con unos documentos aportados se acreditó que la empresa aceptó que estaba obligada a conceder permiso hasta por cuarenta y cinco días, a condición de que se le comunicara por escrito; porque teniendo este hecho como cierto, de ello no se deduce que los trabajadores estén autorizados para prescindir del requisito de que previamente a la separación de sus labores, la empresa les conceda el permiso necesario, pues en tal caso, el permiso lo concedería el sindicato, o bien, el obrero podría separarse motu proprio, sin permiso alguno, supuestos que son inaceptables. Por tanto, si el quejoso se separó de sus labores sin permiso de la demandada, ello bastó para que su despido sea justificado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 228/46. Mercado Jesús. 7 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.