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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 976
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE AUMENTARSE EL SALARIO DE EMERGENCIA, PARA CALCULAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 976
Si el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo establece que se tomará como base, para calcular las indemnizaciones de que trata la propia ley, el salario que percibía el trabajador en el momento en que se realiza el riesgo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 del mismo ordenamiento, al fijarse el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, y cualquiera otra cantidad que se entregue a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, el grupo responsable obró legalmente al tomar como base para calcular el monto de la indemnización por la muerte del obrero en accidente de trabajo, el salario tabulado que disfrutaba, aumentado con el salario de emergencia, ya que este último se paga al trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y debe considerarse como formando parte de su salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5737/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.