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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1016
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1016
Un memorándum del director de Servicios Médicos de la Comisión Nacional de Irrigación, en el que se emite su opinión en el sentido de que el trabajador del Estado, falleció a consecuencia de una tuberculosis pulmonar de reinfección, bilateral, considerándose este padecimiento como no profesional, porque los trabajos que desempeñó y el medio en que se vio obligado a trabajar, no pudieron producir el estado patológico que causó su defunción, opinión que dio después de una serie de consideraciones basadas en la historia clínica del trabajador, así como después de una serie de deducciones hechas del contenido de una comunicación del otro médico, y del acta de defunción relativa al mismo trabajador; debe decirse que el aludido memorándum, como documento público que es, acredita plenamente el hecho de que el director de los servicios médicos de la comisión quejosa, emitió su opinión en los términos indicados, pero no demuestra fehacientemente que esa opinión esté apegada a la verdad, ni menos obliga a la autoridad jurisdiccional a tenerla como cierta, pues el Tribunal de Arbitraje tiene una amplia facultad para apreciar las pruebas, de conformidad con los artículos 107 del Estatuto para los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión y 550 de la Ley Federal del Trabajo. Sólo para los efectos administrativos podrían aceptarse que la opinión del director de los Servicios Médicos de la Comisión Nacional de Irrigación, debe normar el criterio de ésta, en asuntos relacionados con el personal que labora en sus diversas dependencias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7582/46. Comisión Nacional de Irrigación. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.