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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1022
AUDIENCIA EN EL AMPARO, NO PROCEDE LA REVISION CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1022
La negativa a diferir la celebración de la audiencia de derecho en el amparo, no es recurrible mediante la revisión, por no estar comprendido el caso en ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9673/46. Ibarra Calvillo Jesús. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. corona.