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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1023
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1023
Cuando el juicio laboral se encuentra en el periodo de desahogo de pruebas, las partes, y en particular la actora, tienen el deber de promover la continuación del procedimiento, independientemente de la obligación de las Juntas para cumplimentar sus resoluciones en que mandan se lleve a cabo el desahogo de las pruebas admitidas por ellas; y de no procederse en tal forma, tiene aplicación la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9673/46. Ibarra Calvillo Jesús. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona.