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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1023
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (FALTA DE PERSONAL EN LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1023
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que no se tomaron en cuenta por el inferior, unos documentos en que unos inspectores del trabajo asientan que por falta del personal de la Junta responsable, no fue posible desahogar con la oportunidad debida, todas las pruebas rendidas en los juicios de trabajo; porque tales documentos demuestran a lo sumo, que en la Junta responsable falta personal para despachar los juicios laborables en tramitación, mas esta circunstancia no releva a las partes, del deber que tienen de promover, a más tardar, cada tres meses, de acuerdo con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9673/46. Ibarra Calvillo Jesús. 9 de febrero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis G. corona.